El organismo regulador de Canadá acaba de confirmar por qué los bancos recurren primero a la tokenización

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23 de septiembre de 2026

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Canada's regulator just confirmed why banks tokenize first
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El 10 de septiembre de 2026, la Oficina del Superintendente de Instituciones Financieras (OSFI) de Canadá declaró que Los depósitos tokenizados no se diferencian jurídicamente de los depósitos tradicionales.. La tecnología utilizada para crear o distribuir un producto no determina su naturaleza jurídica. Lo que importa es qué es el producto.

La mayoría de los medios lo interpretaron como una noticia sobre las criptomonedas. Yo lo interpretaría como una noticia sobre la neutralidad tecnológica y como la confirmación más clara hasta la fecha de un argumento que expuse allá por marzo en Los bancos serán los primeros en aplicar la tokenización: los bancos tokenizarán instrumentos financieros a gran escala antes que las empresas emergentes, ya que no necesitan ningún nuevo permiso para hacerlo.

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Lo que dijo realmente la OSFI y lo que no dijo

El texto es breve y merece la pena leerlo con atención.

Un depósito tokenizado sigue siendo un depósito ofrecido por la entidad. El banco sigue siendo responsable de la obligación subyacente. La tecnología de contabilidad distribuida cambia la forma en que se representa y se transfiere el derecho, pero no la naturaleza del mismo dentro del marco vigente. Esa es la esencia de la resolución.

Ahora, la parte que ha recibido mucha menos atención. Las entidades siguen siendo responsables de cumplir los requisitos vigentes en materia jurídica, tecnológica, de ciberseguridad y de riesgos de terceros, y la OSFI espera que los bancos consulten a sus supervisores principales antes de lanzar un producto novedoso. Así pues, la cuestión jurídica está zanjada, mientras que la operativa sigue totalmente abierta. Se trata de dos problemas distintos, y el segundo es el que resulta más costoso.

Se lo plantearía así a cualquier banco que lea esto: ya no tenéis que argumentar que vuestro producto es legal. Lo que sí tenéis que demostrar es que podéis gestionarlo.

Un depósito tokenizado sigue siendo un depósito en el marco bancario vigente, incluso cuando cambia la tecnología subyacente.

Por qué era previsible

El argumento que expuse en marzo se refería a la estructura. La posibilidad de que las autoridades reguladoras se mostraran favorables nunca se tuvo en cuenta.

La tokenización a gran escala requiere una serie de requisitos previos: una licencia, una infraestructura de cumplimiento normativo, capacidad de custodia y relaciones con instituciones. Una startup tiene que crearlos desde cero, invirtiendo años y millones antes de que se emita el primer token. Para un banco, se trata de gastos generales ya existentes. La ventaja que esto supone es la autorización, y ningún esfuerzo de ingeniería puede sustituirla.

La autorización también funciona de forma asimétrica. Cuando un banco tokeniza un depósito, ejerce un derecho que ya posee. Cuando una startup intenta emitir un producto de inversión tokenizado, solicita a un regulador un nuevo derecho, dentro de un marco que puede simplemente negarse a concedérselo. He analizado más de un centenar de conceptos de tokenización, y el patrón de fracaso es constante: aproximadamente 90% fracasan en la fase regulatoria, mucho antes de que se prueben la ingeniería o el modelo de negocio. Desglosé esa taxonomía del fracaso en Lo que acaba con la mayoría de los proyectos de tokenización.

La OSFI acaba de incorporar esa asimetría en su lenguaje supervisor. Un depósito es un depósito, independientemente del medio por el que se realice. Esa frase tiene más valor para un banco canadiense que cualquier legislación sobre criptomonedas, ya que elimina la única duda que realmente quedaba por resolver.

Canadá no es una excepción, sino que forma parte de una tendencia más amplia

Esta es la parte que yo destacaría ante los clientes, porque una medida reguladora puede parecer un hecho de carácter local.

Fíjate en lo que ya estaban haciendo los bancos sin esperar el permiso de nadie. JPMorgan gestiona aproximadamente $7B diario en depósitos tokenizados a través de Kinexys, entre sus propios clientes. BNY lanzó Digital Cash en enero de 2026 con seis participantes institucionales entre ellas ICE, Citadel Securities y Circle. El Red de responsabilidad civil regulada del Reino Unido Se pasó de una fase experimental con 11 entidades a un proyecto piloto en producción con 7 bancos, que se prolongará hasta mediados de 2026. En casi ninguno de estos casos se solicitó una nueva licencia. Un depósito tokenizado es un depósito a efectos de la legislación bancaria, un fondo tokenizado es un fondo a efectos de la legislación sobre valores, y todo el marco normativo se mantiene sin cambios.

Estados Unidos trazó la misma línea desde la dirección opuesta. La Ley GENIUS En julio de 2025 se creó un marco regulador federal para las monedas estables con una disposición decisiva: las monedas estables no pueden devengar intereses, ya que son instrumentos de pago. Los depósitos tokenizados se sitúan en la otra categoría. Estos generan rendimiento y se rigen por la legislación bancaria. Diferente jurisdicción, diferente mecanismo, misma lógica: el regulador clasifica según la sustancia económica y jurídica, y el marco normativo es irrelevante.

Así pues, la OSFI dejó claro lo que ya se daba por sentado en la forma en que cualquier supervisor serio ha venido abordando esta cuestión.

¿Qué cambia y qué no?

Aquí es donde yo pondría un poco de freno a ese optimismo.

La claridad jurídica elimina un motivo de controversia. El desarrollo del producto es una tarea independiente, y es precisamente la que describió la OSFI: riesgo cibernético, riesgo de terceros, riesgo tecnológico y un diálogo con las autoridades de supervisión antes del lanzamiento. En la práctica, eso significa el diseño de la gestión de claves y la custodia, la capa de conciliación entre la representación en cadena y el libro mayor bancario central, la respuesta ante incidentes en un sistema en el que la liquidación es definitiva, y una cadena de proveedores que resulte aceptable para el supervisor. Todo ello resulta tan complicado el 11 de septiembre como lo era el 9 de septiembre.

La limitación estructural más importante sigue intacta. La equivalencia jurídica dentro de una misma institución no contribuye en nada a la fungibilidad entre instituciones. Un depósito tokenizado de JPMorgan y uno de BNY son ambos depósitos a la vista en dólares estadounidenses en bancos regulados, y siguen sin ser intercambiables. Cada banco emite su propio dinero en cadena dentro de sus propias fronteras. A esto lo denomino el «problema de la isla de efectivo», y una resolución como la de la OSFI facilita la creación de islas, al tiempo que deja los puentes exactamente donde estaban. Los bancos canadienses ahora pueden emitir con confianza, y lo harán en fondos comunes separados.

Esa brecha es la verdadera oportunidad, y he escrito sobre cómo se resuelve en El DeFi es la capa de liquidez que faltaba para los activos tokenizados.

Los depósitos tokenizados pueden ser más fáciles de emitir, pero la interoperabilidad sigue sin resolverse. Cada banco puede crear su propia «isla de efectivo», mientras que siguen sin existir los puentes que los conecten entre sí.

Qué haría yo con esto

  • Si eres un banco. Una vez resuelta la cuestión jurídica previa, la pregunta pasa a ser si se puede poner en funcionamiento el sistema. Yo empezaría por la reunión de supervisión previa al contrato, porque así te lo indicó la OSFI y porque, de todos modos, las respuestas que des en ella limitarán tu arquitectura. A continuación, hay que definir con honestidad el alcance: modelo de custodia, conciliación entre la cadena de bloques y el núcleo, capacidad de revocación y congelación, riesgo de terceros a lo largo de la cadena de proveedores y un registro de auditoría que un supervisor pueda reconstruir sin que tus ingenieros tengan que explicarlo. Esa lista no tiene nada de glamuroso, y es ahí donde se va el presupuesto. El la infraestructura subyacente a cualquier proyecto de RWA casi siempre es algo distinto del contrato del token.
  • Si eres una startup. Competir en materia de emisión con un banco al que acaban de comunicar que su producto ya es legal es una batalla que vale la pena evitar. Ese terreno les pertenece. Donde existe una demanda real es en las infraestructuras que los bancos despliegan bajo su propia marca: custodia, automatización del cumplimiento normativo, herramientas de emisión, conciliación y ejecución en el mercado secundario. Y, a más largo plazo, la capa de conexión entre las «islas de efectivo» institucionales y la liquidez abierta, que aún no se ha construido y que los bancos son estructuralmente incapaces de construir por sí mismos.
  • Si no eres ninguna de las dos cosas. La señal positiva es que el debate normativo ha avanzado. Durante un tiempo, la cuestión era si se permitía el dinero tokenizado. Esa cuestión está llegando a su fin. Las cuestiones pendientes ahora son de carácter operativo y arquitectónico, lo cual supone una situación mucho más favorable, aunque también mucho menos indulgente.

¿Estás pensando en crear un depósito tokenizado o una plataforma de tokenización?

Analizamos estos aspectos partiendo de la estructura jurídica, no del contrato.

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